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Tema 11º: La responsabilidad de la Administración: Presupuestos. Daños resarcibles. La relación de causalidad. Procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y demás personal al servicio de las Administraciones públicas.

 

Presupuestos.

 

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas se encuentra regulada en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en donde se dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

 

De lo dicho se hace preciso detenerse en los siguientes caracteres:

 

a)                      Servicio público: Debe entenderse como sinónimo de  actividad administrativa llevada a cabo por autoridades, funcionarios, empleados o contratados por la Administración.

b)                      Funcionamiento anormal: Supone que el servicio público no ha funcionado, ha funcionado defectuosamente o lo ha hecho con retraso.

c)                      Funcionamiento normal: A diferencia de lo anterior, supone que el servicio público ha funcionado correctamente pero aun así se han producido daños originados por el mero riesgo de la presencia de la Administración, de la actuación de un servicio o utilización de un bien público, salvando únicamente los casos de fuerza mayor.

d)                      Fuerza mayor: Si el daño se produce por fuerza mayor la Administración no está obligada a indemnizar. La fuerza mayor es una fuerza extraña a la organización administrativa, normalmente imprevisible para la conducta racional y previsora de cualquier persona y absolutamente irresistible.

 

Daños resarcibles.

 

Para que nazca la obligación de indemnizar por parte de la Administración a los particulares, los daños han de reunir los siguientes requisitos:

 

a)                    El daño tiene que ser antijurídico, esto es, tiene que tratarse de un daño que el particular no tenga el deber jurídico de soportar discriminadamente dentro del colectivo a que alcanza la gestión administrativa.

b)                    El daño tiene que ser efectivo, es decir, para ser resarcible el daño ha de consistir en un daño real y no en meras especulaciones sobre perjuicios  o pérdidas contingentes o dudosas.

c)                    El daño debe ser evaluable económicamente, lo que no resulta difícil cuando se trata de bienes y derechos materiales.

d)                    El daño tiene que ser individualizado en relación con una persona o grupo de personas. Es decir, se tiene que saber quién o quiénes son las personas que han sufrido el daño. Se excluye así el resarcimiento de daños derivados de medidas generales. El daño ha de concretarse en el patrimonio del afectado.

 

La relación de causalidad.

 

Todo sistema de responsabilidad supone la acción u omisión de una persona, un resultado dañoso y una relación de causalidad entre uno y otro. Este nexo causal lo expresa la Ley cuando dice que la lesión ha de ser “consecuencia” del funcionamiento normal o anormal del servicio público.

 

La relación de causalidad se excluye cuando aparece la fuerza mayor, es decir, hechos o circunstancias  que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.

 

Extensión de la reparación.

 

Son indemnizables todas las lesiones que los particulares sufran en sus bienes y derechos, lo que apunta a una reparación integral de los daños, de forma que su víctima o perjudicado resulten indemnes.

 

El cálculo de la cuantía de la indemnización se hará con referencia al día en que la lesión efectivamente se haya producido, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago.

 

En cuanto a la forma de pago de la indemnización, la Ley admite el pago en dinero y el pago en especie.

 

 

Procedimiento.

 

El procedimiento general para exigir responsabilidad patrimonial de la Administración, se inicia por medio de una reclamación y también de oficio por la propia Administración.

 

La reclamación debe formularse en el plazo de un año. El día inicial del cómputo es aquel en que se ha producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

 

Transcurridos seis meses sin resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo.

 

Responsabilidad de las autoridades y demás personal al servicio de las Administraciones públicas.

 

Para hacer efectiva la responsabilidad estudiada en este Tema, los particulares  exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

 

La Administración correspondiente, cuando hubiera indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo o culpa grave, ponderándose, entre otros, los siguientes criterios:

 

a)       El resultado dañoso producido.

b)       La existencia o no de intencionalidad.

c)       La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso

 

La Administración también exigirá responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo o culpa grave.

 

 

 

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